AVISO Nº 2020-11

El Departamento de Seguros (Departamento) emite este aviso a todas las compañías de financiación de primas autorizadas por el Departamento en virtud de la Ley de Compañías de Financiación de Primas de Seguros, 40 P.S. §§ 3301, et seq., así como a todas las aseguradoras que contraten con dichas compañías dentro de la Mancomunidad de Pensilvania. El propósito de este aviso es comunicar las expectativas del Departamento con respecto a las compañías de financiación de primas durante la pandemia de COVID-19. Como se señaló en el Aviso 2020-04 del Departamento, el Departamento reconoce que la interrupción de COVID-19 ha planteado desafíos únicos para los asegurados y aseguradores de esta Mancomunidad. Las respuestas a estos desafíos requieren flexibilidad en todos los aspectos de la industria de seguros, incluidas las compañías de financiamiento de primas. 

El Departamento reconoce que las compañías de financiación de primas proporcionan una importante función de préstamo a particulares y empresas con respecto a la financiación del pago de primas de seguros en virtud de acuerdos de financiación de primas. Además, el Departamento entiende que las interrupciones de las operaciones normales resultantes de los esfuerzos para mitigar la propagación de COVID-19 pueden dar lugar a que los asegurados no puedan cumplir puntualmente con sus obligaciones de pago en virtud de estos acuerdos. Teniendo en cuenta estos retos sin precedentes para los particulares y las empresas, el Departamento anima a las compañías de financiación de primas a que, en la medida de lo posible, se adapten a los asegurados ampliando o concediendo periodos de gracia para los pagos de los préstamos o a que sean flexibles con respecto a las determinaciones de impago en virtud de los acuerdos de financiación de primas, especialmente con respecto a las cancelaciones por impago regidas por 40 P.S. § 3310. Además, el Departamento anima a las compañías de financiación de primas a renunciar o eliminar temporalmente cualquier cargo por demora u otros cargos que normalmente se permitirían de conformidad con 40 P.S. § 3309. 

Para facilitar esta adaptación, el Departamento también anima a las aseguradoras a trabajar con las compañías de financiación de primas para facilitar cualquier modificación del periodo de gracia. Además, las aseguradoras deben recordar que su responsabilidad última es con el tomador del seguro. Por lo tanto, cuando se cancele una póliza debido a un impago de financiación de primas, el Departamento aconseja que las aseguradoras trabajen directamente con el tomador del seguro para proporcionarle cualquier flexibilidad y adaptación razonables que permitan que la póliza siga en vigor. 

El grave y continuo impacto económico resultante de la pandemia de COVID-19 requiere que todos trabajemos juntos para apoyar a las personas y a los miembros de la comunidad empresarial que, por causas ajenas a su voluntad, están sufriendo dificultades económicas, y el Departamento solicita la cooperación de la industria de seguros para proporcionar este apoyo. Si tiene alguna pregunta relacionada con este aviso, comuníquese con el Comisionado Adjunto de Seguros Christopher Monahan en cmonahan@pa.gov.